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Sanciones por no llevar el DeCA

Actualizado el 3 de octubre de 2026

No llevar el documento de control, que falten datos o que estén mal cumplimentados es una infracción grave según la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Multa por transporte inspeccionado401 € – 600 €

La cuantía concreta dentro del rango depende de las circunstancias del caso. Responden el cargador contractual (datos a–d) y el transportista efectivo (datos e–g), y ambos deben asegurar que el documento acompaña a la mercancía, salvo que el cargador acredite haberlo emitido.

Qué dice la ley

El artículo 141.17 de la LOTT considera infracción grave «la carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control». Incluye también a las empresas que no velen porque sus conductores lleven esa documentación, en papel o en formato electrónico, y la ocultación o falta de conservación. El artículo 143 la sanciona con multa de 401 a 600 euros.

  • Pago voluntario: si se paga antes de que pasen 30 días desde la notificación del expediente, la multa propuesta se reduce un 30 %.
  • Sin periodo de gracia: el Ministerio ha aclarado que no hay ninguna fase después del 5 de octubre de 2026 en la que no se sancione.

Cómo evitarlas

  • Emite el DeCA antes de que salga el vehículo, no a final del día.
  • Valida NIF y matrículas.
  • Rectifica en cuanto cambie algo (vehículo, destino, peso).
  • Asegúrate de que el conductor tiene el PDF o el QR, incluso sin cobertura.
  • Conserva los DeCA al menos un año.

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