Sanciones por no llevar el DeCA
Actualizado el 3 de octubre de 2026
No llevar el documento de control, que falten datos o que estén mal cumplimentados es una infracción grave según la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
La cuantía concreta dentro del rango depende de las circunstancias del caso. Responden el cargador contractual (datos a–d) y el transportista efectivo (datos e–g), y ambos deben asegurar que el documento acompaña a la mercancía, salvo que el cargador acredite haberlo emitido.
Qué dice la ley
El artículo 141.17 de la LOTT considera infracción grave «la carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control». Incluye también a las empresas que no velen porque sus conductores lleven esa documentación, en papel o en formato electrónico, y la ocultación o falta de conservación. El artículo 143 la sanciona con multa de 401 a 600 euros.
- Pago voluntario: si se paga antes de que pasen 30 días desde la notificación del expediente, la multa propuesta se reduce un 30 %.
- Sin periodo de gracia: el Ministerio ha aclarado que no hay ninguna fase después del 5 de octubre de 2026 en la que no se sancione.
Cómo evitarlas
- Emite el DeCA antes de que salga el vehículo, no a final del día.
- Valida NIF y matrículas.
- Rectifica en cuanto cambie algo (vehículo, destino, peso).
- Asegúrate de que el conductor tiene el PDF o el QR, incluso sin cobertura.
- Conserva los DeCA al menos un año.