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Transporte público y privado

Actualizado el 3 de octubre de 2026

El DeCA acompaña al transporte público de mercancías por carretera, es decir, el que se realiza por cuenta ajena a cambio de una retribución, incluido el cabotaje.

El transporte privado complementario (una empresa que transporta su propia mercancía con sus vehículos como complemento de su actividad) no necesita DeCA. Según el Ministerio de Transportes, debe llevar a bordo documentación suficiente para acreditar lo que exige el art. 102.2 de la LOTT: que la mercancía pertenece a la empresa o forma parte de su actividad principal (compra, venta, producción, reparación…) y que el vehículo y el conductor están integrados en su organización. Revisa con tu asesor qué documentación concreta debes llevar.

Usa el comprobador ¿Necesito DeCA? para orientarte o lee las exenciones del DeCA.